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AQUELLA PERSONA O PERSONAS QUE DE FORMA INJUSTIFICADA IMPIDAN LOS DERECHOS DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES, ASÍ COMO CON LOS FAMILIARES DE ÉSTOS, RECAERÁN EN EL SUPUESTO DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES.

PorEl Informador

Oct 24, 2022

La diputada Lidia Nallely Vargas Hernández, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma al Código Penal para establecer que aquella persona o personas que de forma injustificada impidan los derechos de convivencia de los menores con sus progenitores, así como con los familiares de éstos, recaerán en el supuesto del delito de incumplimiento de obligaciones familiares

 

Expuso que se parte de la premisa de que no bastan los alimentos para el crecimiento del menor, sino también necesita desarrollo y convivencia con sus familiares, para alcanzar la mejor construcción de su persona. La asistencia familiar no termina con proporcionar alimentos, más bien es integral y un aspecto progresivo.

 

“Así como los niños, niñas y adolescentes se ven afectados cuando se omite proporcionarles alimentos, también se afectan cuando no conviven con sus progenitores, pues les deteriora en sus sentimientos, personalidad y desarrollo.”

 

La diputada Vargas Hernández explicó que hay convivencias que se niegan de forma justificada, cuando así lo determina la autoridad jurisdiccional competente, pero en ocasiones, de forma arbitraria, se impiden sin que exista un mandamiento fundado y motivado.

 

Enfatizó que el Poder Legislativo tiene la obligación de crear mejores condiciones para los niños, niñas y adolescentes, así como reconocer que no basta con castigar el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar como actualmente se castiga, sino también se deben proteger los derechos de convivencia de aquel grupo vulnerable.

 

La iniciativa fue turnada a la comisión de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso, ser votado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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