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Duplica diputada de Morena, iniciativa para crear padrón de deudores alimentarios

PorEl Informador

Oct 7, 2021

A pesar de que hace un año existe en el Congreso una iniciativa ciudadana para que exista el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, la diputada de Morena Lidia Nallely Vargas Hernández presentó una nueva para crear el “Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos”, sin embargo, los proyectos proponen reformas en diferentes artículos.

El planteamiento presentado por José Mario de la Garza en octubre del 2020, pretende adicionar al artículo 93 párrafo último, y al Título Cuarto el capítulo IX “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” con los artículos 135 Bis a 135 Sexties, a la Ley del Registro Civil.
En cambio, la nueva iniciativa establece los mismo, pero modificando el “Capítulo Único” a “Capítulo Primero, disposiciones generales”, del Título Séptimo del Código Familiar para el Estado; y, al mismo, se adiciona el “Capítulo Segundo, Del Padrón Estatal De Deudores Alimentarios Morosos” y los artículos 167 BIS al 167 SEXTIES.
Plantea la legisladora que quien incumpla total o parcialmente con su obligación alimentaria, ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial, por un período de 60 días o haya dejado cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso.
“El juez de lo familiar que ordene la inscripción en el Padrón de Deudores Alimentarios Morosos solicitará al mismo tiempo al Registro Público de la Propiedad la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor alimentario moroso, de existir realizará la anotación preventiva de la orden judicial. El Registro Público de la Propiedad deberá informar al juez de lo familiar si se encontraron bienes y si fue procedente la anotación, la cual surtirá efectos de embargo precautorio”.
También en el padrón se incluirá: Nombre y apellidos completos del deudor alimentario moroso, así como la Clave Única del Registro de Población; iniciales del nombre del acreedor o acreedores alimentarios; Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso; Cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento y; Juzgado Familiar que ordena la inscripción y el número de expediente.
Se contempla que dicho Padrón quede bajo el cargo de la Dirección del Registro Civil del Estado, siendo el órgano jurisdiccional el facultado de ordenar el registro y, en su caso, ordenar al Registro Público de la Propiedad para que realice las anotaciones correspondientes el los folios oficiales del deudor. “De igual forma, en los casos de matrimonio, se faculta al Oficial del Registro Civil para que pueda expedir el certificado de inscripción o no inscripción en el Padrón, con la finalidad de no generar una burocracia innecesaria para aquellos que manifiesten sus deseos de nupcias”.
Según argumenta en la iniciativa, tendrá dos enfoques para hacer cumplir con los alimentos, el primero es el social, pues si una persona se encuentra inscrito en el mismo sentirá la necesidad de pagar su obligación con tal de eliminar su registro, tal como sucede con las Instituciones Bancarias con el conocido “buró de crédito”.

El segundo enfoque, es el jurídico, ya que es más sencillo para las autoridades jurisdiccionales verificar las determinaciones que se emitan en el tema alimentario.

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